CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO DE SUMINISTRO ENERGIA ELÉCTRICA
1.- OBJETO DEL CONTRATO
1.1- El objeto del presente Contrato es el suministro de energía eléctrica prestado por COMERCIALIZADORA LERSA, S.L. (“el Comercializador”) en las instalaciones del cliente en el punto de conexión o entrega (“Punto de Suministro”) indicado en las Condiciones Particulares, así como la prestación de los Servicios Adicionales que, en su caso, se contrate, según conste indicado en las referidas Condiciones Particulares y Específicas, en su caso.
1.2.- El presente Contrato se regirá por las estipulaciones contenidas en el mismo y por la normativa vigente en cada momento, según se indica en el Contrato.
1.3.- Asimismo, si el Cliente está acogido al Autoconsumo en la modalidad indicada en las Condiciones Particulares de este Contrato, este se regirá según los términos y condiciones previstas en el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril y demás normativa vigente que resulte de aplicación; debiendo en consecuencia cumplir con las condiciones mínimas, requisitos y exigencias documentales que se establezcan en la normativa de aplicación, aun cuando no se vierta energía a las redes en ningún instante, en cuyo caso, deberá instalar un Mecanismo Antivertido, en los términos establecidos en el Real Decreto 244/2019. Asimismo, las condiciones especiales de medida, facturación y suministro estarán regidas por lo dispuesto en el Real Decreto 244/2019 y demás normativa aplicable.
1.4.- En el supuesto de que el Cliente esté acogido a la modalidad de autoconsumo colectivo, deberá remitir, de forma individual, a la Empresa Distribuidora, como encargado de la lectura, un mismo acuerdo firmado por todos los participantes del autoconsumo colectivo, que recoja los criterios de reparto de la energía, en los términos previstos en el Anexo I del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril. En el caso de que el Cliente desee que sea el Comercializador quien remita a la empresa distribuidora el citado acuerdo con los criterios de reparto, deberá ponerlo de manifiesto en el momento de suscripción del presente contrato de suministro. En caso de disponer de un representante o Gestor de autoconsumo, esta figura podrá realizar en nombre del consumidor los trámites que este debe realizar con la Empresa Distribuidora y/o el Comercializador, conforme las previsiones normativas vigentes.
2.- AUTORIZACIONES DEL CLIENTE
2.1.- El Cliente, con la firma del presente Contrato de Suministro, y para el supuesto de que no manifieste expresamente su propósito de contratar directamente el acceso a la red de distribución (“Contrato de Acceso”) con la Empresa Distribuidora de la zona donde radica la instalación del Cliente (“Empresa Distribuidora”), acepta de forma expresa y autoriza al Comercializador la contratación conjunta de la adquisición de la energía y del acceso a la red. Por ello, autoriza expresamente al Comercializador para que, en su nombre, contrate con la Empresa Distribuidora el acceso a la red de distribución, asumiendo su posición jurídica en el mencionado Contrato de Acceso. El Cliente se obliga a no rescindir el Contrato de Acceso que el Comercializador formalice con la Empresa Distribuidora, mientas esté vigente el presente Contrato de Suministro.
2.2.- Con la firma del presente Contrato, el Cliente autoriza al Comercializador para que actúe ante la Empresa Distribuidora, realizando las gestiones que sean necesarias para el buen fin del suministro contratado. Asimismo, autoriza al Comercializador para llevar a cabo cuantas gestiones sean necesarias, para la cancelación del contrato de suministro que, con anterioridad a la fecha del presente Contrato, pudiera tener establecido con otra/as comercializadora/as.
3.- DURACIÓN, ENTRADA EN VIGOR Y PRÓRROGA DEL CONTRATO
3.1.- Salvo que en las condiciones particulares se disponga una duración diferente, el presente Contrato de Suministro tendrá una duración de un (1) año a contar desde la fecha de inicio del suministro, o de éste y el autoconsumo, en su caso.
3.2.- El Contrato entrará en vigor en el momento de su firma. No obstante, la efectividad del mismo quedará condicionada al momento en que se otorgue el acceso a la red de distribución por parte de la Empresa Distribuidora. Asimismo, su efectividad estará condicionada a la previa verificación por el Comercializador de los datos aportados por el Cliente. En caso de que, por cualquier otro motivo, el contrato no se active en un plazo de 15 días, Comercializadora Lersa se reserva el derecho a modificar la oferta económica contenida en las Condiciones Particulares de este contrato.
3.3.- El Contrato será prorrogado de forma automática por periodos de la misma duración, salvo que cualquiera de las partes comunique la voluntad inequívoca de resolver el Contrato con quince (15) días de antelación en el caso de los suministros de menos de 10kW, un (1) mes para el resto de suministros en baja tensión y dos (2) meses para los suministros en alta tensión, mediante cualquier medio que permita tener constancia de la identidad y de la voluntad del interesado.
3.4.- El Comercializador se reserva el derecho a solicitar al Cliente la prestación de una garantía de pago suficiente, en forma de depósito o aval bancario, en las condiciones que se determinen. El Comercializador devolverá al Cliente esta garantía a la finalización del presente Contrato, sin perjuicio del derecho del Comercializador a retener la parte correspondiente en caso de impago del Cliente o de incumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente Contrato. La falta de constitución por parte del Cliente, en el plazo de un (1) mes, de la garantía que, en su caso, sea solicitada, supone la resolución del presente Contrato, sin que haya derecho a ninguna indemnización a favor del Cliente.
3.5.- A efectos del autoconsumo, el tiempo de permanencia en la modalidad de autoconsumo elegida por el Cliente será como mínimo de cuatro meses desde la fecha de alta o modificación del contrato de acceso.
3.6.- El Cliente únicamente podrá acogerse a una de las modalidades de Autoconsumo previstas, no pudiendo simultanear los tipos o modalidades de Autoconsumo en un mismo periodo temporal.
3.7.- Si el Cliente desea acogerse a la modalidad de Autoconsumo con excedentes No acogido a Compensación simplificada, ya sea individual o colectivo, deberá suscribir el correspondiente contrato de representación en el mercado eléctrico.
4.- PUNTO DE SUMINISTRO Y CONDICIONES TÉCNICAS
4.1.- A los efectos del presente Contrato de Suministro, se entiende por Punto de Suministro el punto de conexión o entrega situado en la instalación del Cliente. En caso de Autoconsumo, el cliente manifiesta que dispone de un punto de conexión adecuado para la modalidad de Autoconsumo elegida, tramitado ante la Empresa Distribuidora, por lo que se exime al Comercializador de toda responsabilidad sobre el mismo.
4.2.- La Tensión Nominal de entrega y las Potencias contratadas son las que figuran en las Condiciones Particulares de conformidad con lo dispuesto por la legislación vigente y, en particular, conforme a lo establecido en la Circular 3/2020, de 15 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, y el Real Decreto 1164/2001, de 26 de octubre. A estos efectos, es facultad del Cliente escoger la modalidad, tarifa de acceso y el nivel de tensión de suministro que considere conveniente en el ámbito de las aprobadas oficialmente. A tal fin, el Comercializador se obliga a informar y asesorar debidamente al solicitante sobre las tarifas de acceso, potencia a contratar, variantes, y manera de utilizar la discriminación horaria, corrección del factor de potencia y otras condiciones del contrato de suministro; de forma que pueda escoger la modalidad de suministro más adecuada a sus intereses.
4.3.- Con carácter general, una vez escogida una tarifa o su modalidad de aplicación, el abonado no podrá sustituirla por otra, sin la conformidad de la Empresa Distribuidora, hasta transcurrido un plazo mínimo de un (1) año, excepto en el caso de que este cambio esté expresamente contemplado de conformidad con la normativa de aplicación a cada momento, o en caso de que hubiera cambios en las condiciones legales de su aplicación o que circunstancias especiales alterasen las condiciones del suministro. En caso de discrepancia entre la Empresa Distribuidora y el abonado, el organismo competente de la administración pública resolverá lo que proceda.
Al respecto, el Cliente podrá escoger la potencia contratada que desee, debiéndose ajustar a los escalones correspondientes a los de intensidad normalizados para los aparatos de control que se deban utilizar, excepto en el caso que la potencia solicitada por el Cliente sea igual o inferior a 15kW; pudiendo en este último caso solicitar la aplicación de potencias no normalizadas para su suministro al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 15/2018, de 5 de octubre.
4.4.- A efectos del autoconsumo, cuando se modifique la potencia instalada de la instalación de generación, el cliente que disponga de contrato de acceso para sus instalaciones de consumo deberá comunicar dicha circunstancia a la Empresa Distribuidora. En caso de que el Cliente desee que sea el Comercializador quien realice dicha comunicación a la Empresa Distribuidora, deberá manifestar tal voluntad de forma expresa al Comercializador. Esta previsión no será aplicable si se trata de sujetos consumidores que realicen autoconsumo y estén conectados a baja tensión, en los que la instalación generadora sea de baja tensión y la potencia instalada de generación sea menor de 100KW; en estos casos, la modificación del contrato de acceso será realizada por le Empresa Distribuidora a partir de la documentación remitida por la Comunidad Autónoma.
5.- PRECIO
5.1.- Componentes del precio. El precio del suministro será el establecido en el Anexo de precios adjunto al presente Contrato. El Cliente se obliga al pago a la Comercializadora del precio total del suministro contratado, lo que incluye el precio de la energía suministrada, de acuerdo con los precios anexos a este Contrato, el precio del peaje de acceso, cargos del sistema y demás componentes regulados en la legislación vigente que corresponda percibir a la Empresa Distribuidora. Además de lo indicado, a los anteriores precios se le añadirán el resto de conceptos regulados que resulten aplicables al suministro, como por ejemplo la financiación del bono social (en el importe que resulte aplicable según la normativa vigente en cada momento) y el importe del mecanismo de ajuste establecido por el Real Decreto-Ley 10/2022, así como los impuestos, tasas, recargos y/o tributos vigentes en cada momento que graven el suministro y resulten exigibles al Cliente. Adicionalmente, si se contratan Servicios Adicionales, el Cliente viene obligado al pago del Precio correspondiente que se establezca en las Condiciones Particulares y Específicas, en su caso, de este Contrato. También serán a cargo del Cliente todos los gastos, costes y pagos que resulten legalmente exigibles, como consecuencia de la suscripción de los Contratos de suministro y de acceso a la red. En caso de que el Cliente solicite un alta de suministro, el Comercializador podrá cobrarle por estos servicios una tasa de hasta 30€, adicional a los costes regulados solicitados por la Empresa Distribuidora como pueden ser: derechos de accesos, derechos de extensión, derechos de conexión, entre otros. En el supuesto de que el equipo de medida instalado sea en régimen de alquiler, el Cliente se obliga asimismo al pago del importe que figura en la Oferta.
5.2.- En caso de que el Cliente esté acogido a la Modalidad de Autoconsumo con excedentes acogido a compensación, el mecanismo de compensación simplificada a que se refiere el artículo 14 del Real Decreto 244/2019 consistirá en un saldo en términos económicos de la energía consumida en el periodo de facturación; siendo valoradas tanto la energía horaria consumida de la red como la energía horaria excedentaria conforme el precio definido en el Anexo de precios adjunto al presente contrato. En ningún caso, el valor económico de la energía horaria excedentaria podrá ser superior al valor económico de la energía horaria consumida de la red en el periodo de facturación, el cual no podrá ser superior a un mes.
5.3.- Para la aplicación del mecanismo de compensación simplificada, el Cliente acogido a dicho mecanismo deberá remitir a la Empresa Distribuidora, directamente, o a través de la Empresa Comercializadora, el mismo contrato suscrito entre el productor y consumidor asociado, o en su caso, acuerdo de compensación de excedentes, solicitando la aplicación del mismo. En caso de que el Cliente esté acogido a la modalidad de autoconsumo colectivo con excedentes acogido a compensación, el Cliente, bien directamente, o a través del representante o Gestor de autoconsumo designado, deberá remitir a la Empresa Distribuidora el mismo contrato de compensación de excedentes entre los sujetos participantes, solicitando la aplicación del mismo. Dicho Contrato utilizará los criterios de reparto, en su caso coincidentes con los comunicados a la Empresa Distribuidora.
En caso de que el Cliente desee que sea el Comercializador quien remita a la empresa distribuidora el citado Contrato/Acuerdo de compensación de excedentes, deberá manifestar tal voluntad de forma expresa al Comercializador.
5.4.- Variaciones por cambios regulatorios. Cualquier variación de los precios de los peajes de acceso, de los cargos del sistema, u otros conceptos regulados que corresponda percibir a la Empresa Distribuidora, o la eventual creación y/o modificación por la normativa de aplicación de otros conceptos regulados sobre el precio de la energía durante el periodo de vigencia del Contrato, serán trasladados de forma automática a los Precios del contrato, sin que constituya modificación de las Condiciones económicas del mismo. En tal caso, la variación de los precios será comunicada al Cliente en la facturación siguiente a su aplicación, quedando éste facultado para resolver el Contrato, debiéndose comunicar tal circunstancia al Comercializador en un plazo máximo de (15) quince días.
5.5.- Modificación de las condiciones económicas. Los precios que figuran en el Anexo de Precios podrán ser objeto de revisión y/o modificación por el Comercializador, debiéndose comunicar este hecho directamente al Cliente con una antelación mínima de (1) un mes a su entrada en vigor. En caso de que la revisión supusiera un aumento del precio sobre el anterior, el Cliente podrá resolver el Contrato de suministro sin que se aplique ningún tipo de penalización económica. En este caso, el Cliente deberá notificarlo por escrito al Comercializador, dentro del período de (15) quince días contados desde el día siguiente a aquél en que se produzca la comunicación. Una vez transcurridos los (15) quince días sin que el Cliente haya manifestado por escrito su voluntad de rescindir el Contrato, se entenderá que el Cliente acepta las nuevas condiciones económicas.
5.6.- Refacturaciones. Asimismo, el Cliente deberá asumir el pago de las refacturaciones que, en las condiciones que se establezcan reglamentariamente, puedan girarse en caso de errores administrativos o de funcionamiento incorrecto de los Equipos de medida y control, o en caso de actuaciones de manipulación o fraude en la medida del consumo. También deberá asumir el Cliente el importe de las refacturaciones que vengan impuestas tanto por la normativa vigente en cada momento, regularizaciones de medida por parte de su distribuidor, así como por decisiones judiciales que así lo establezcan.
5.7.- Promociones y descuentos. Cualquier tipo de promoción, descuento o complemento sobre el precio ofertado al Cliente por parte del Comercializador, se limitará y se aplicará atendiendo a las circunstancias específicas y a la duración por el que se otorgó, sin generar ninguna consolidación o derecho al Cliente en el mantenimiento de ese precio.
6.- LECTURA, FACTURACIÓN Y FORMA DE PAGO
6.1.- Lectura y facturación. La periodicidad de la facturación será la indicada en las Condiciones Particulares. En las modalidades de Autoconsumo Con Excedentes Acogido a Compensación Simplificada, ya sea individual o colectivo, el Comercializador facturará mensualmente. Para los demás casos, el Comercializador facturará al Cliente con periodicidad mensual o bimestral, de acuerdo con las medidas de consumo real facilitadas por la Empresa Distribuidora, y conforme a lo dispuesto en la normativa de aplicación, en concreto, para los consumidores en baja tensión hasta 15 kW de potencia contratada, según lo dispuesto en el Real Decreto 1718/2012, de 28 de diciembre y, en su caso, según lo pactado entre las partes. Para el caso de que no se haya podido tomar la lectura por causas no imputables al Comercializador, y el Cliente no ponga a disposición de la Empresa Distribuidora la lectura de su Equipo, el Cliente faculta expresamente al Comercializador a facturar según lecturas estimadas que le facilite la Empresa Distribuidora, en función del procedimiento recogido en la normativa vigente en cada momento. A tales efectos, el Cliente faculta al Comercializador para facturar una cantidad estimada, en el supuesto en que la lectura no sea realizada antes de la finalización del periodo de facturación, de acuerdo con criterios de proporcionalidad respecto del consumo en el mismo periodo del año anterior y, de no haberlo, en las mensualidades anteriores que tuvieran consumos leídos. De no disponer de consumos en las mensualidades anteriores, los consumos se estimarán con criterios de proporcionalidad con respecto a clientes con las mismas características. A estos efectos, el Comercializador podrá realizar facturaciones complementarias una vez conocidos los consumos reales, de acuerdo con la normativa vigente.
6.2.- Factura. El Comercializador emitirá la factura, y detallará el importe correspondiente a la energía consumida, la compensación por energía excedentaria, en caso de realizarse autoconsumo con excedentes, y a la potencia contratada, con imputación de la parte correspondiente a los peajes y de los costes establecidos en la reglamentación vigente, el precio del alquiler de equipos de medida y control, el precio de otros servicios en su caso prestados, así como aquellos otros costes que pudieran ser aprobados por la Administración durante la vigencia del Contrato de Suministro. La factura también detallará los descuentos y/o refacturaciones complementarias que, en su caso, sean de aplicación. La facturación de energía reactiva, cuando proceda, se realizará según lo establecido en las Condiciones Particulares, conforme se establece en la normativa vigente.
En caso de que el Cliente esté acogido al mecanismo de compensación simplificada de excedentes, ya sea Individual o Colectivo, el importe máximo a compensar por la energía excedentaria en cada factura no podrá superar el importe del término de energía consumida, compensación que se realizará de conformidad con las curvas horarias recibidas por parte de la Empresa Distribuidora. En ningún caso el resultado de la compensación podrá ser negativo, ni tampoco se podrá compensar con el término de potencia. El término pactado en las Condiciones Particulares para la energía excedentaria se aplicará sobre las cantidades a facturar antes de impuestos. En todo caso la compensación se realizará dentro del periodo mensual de facturación, y siempre que el Comercializador haya recibido las correspondientes liquidaciones por el Operador del Sistema.
El Cliente recibirá la factura de forma electrónica o bien podrá solicitar recibir la factura por vía postal ordinaria, según conste indicado en las Condiciones Particulares. En el supuesto de que el Cliente reciba la factura de manera electrónica podrá darse de alta en el servicio “factura online” de la Oficina Virtual del Cliente en la página web www.lersaenergia.com. Este servicio consistirá en la posibilidad de visualizar y descargar las facturas electrónicas desde la Oficina Virtual una vez haya recibido el correspondiente aviso de emisión de factura en la dirección de correo electrónico facilitado a estos efectos. Para acceder a la Oficina Virtual, el Cliente deberá autenticarse con las claves de usuario y contraseña facilitadas al darse de alta en el servicio, de acuerdo con las condiciones de uso que se especifiquen.
6.3.- Pago. El pago se realizará en la forma establecida en las Condiciones Particulares. En caso de que el Cliente haya optado por realizar el pago por domiciliación bancaria, ésta se realizará en la cuenta que el Cliente haya designado en las Condiciones Particulares. Alternativamente, el Cliente puede optar por realizar el pago por transferencia o ingreso bancario en la cuenta del Comercializador habilitada a tal efecto. El pago tendrá que hacerse efectivo, como máximo, a los quince (15) días de la notificación del importe a abonar por el Cliente a la entidad bancaria donde están domiciliados los pagos.
En caso de pago por domiciliación bancaria, el Cliente, a través de la aceptación del presente Contrato, autoriza y consiente a COMERCIALIZADORA LERSA SL o la empresa que en un futuro pueda sustituirla, para que proceda, con cargo en su número bancario que se indica en las Condiciones Particulares, al cobro de los débitos bancarios domiciliados que se originen a consecuencia de las facturas generadas en virtud del presente Contrato, de conformidad con el artículo 25 de la Ley 16/2009 de servicios de pago. Del mismo modo se entenderá que se autoriza a COMERCIALIZADORA LERSA SL para que dé traslado de esta autorización, a través del presente Contrato, a las entidades bancarias correspondientes, a fin de que estas tengan constancia.
6.4.- Demora en el pago. Las facturas que no estén totalmente abonadas en las fechas previstas, por causas no imputables al Comercializador, tendrán la consideración de deuda vencida y podrán ser susceptibles de ejecución inmediata. La falta de pago de cualquier factura devengará, sin necesidad de previo requerimiento, un interés de demora anual igual al interés legal del dinero incrementado en dos puntos a partir del día siguiente de la fecha prevista de pago o, en caso de resultar de aplicación, conforme al tipo legal de interés de demora establecido en el artículo 7.2 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, o norma que la sustituya, a partir del día siguiente de la fecha de pago, y sin perjuicio de lo establecido en las Condiciones 13ª y 17ª del presente Contrato. Igualmente, serán a cargo del Cliente los costes de devolución de recibos que, en su caso, se apliquen por la entidad bancaria en caso de demora en el pago.
Al margen de ello, en caso de impago, y en caso de que se cumplan los requisitos establecidos en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, el Comercializador podrá comunicar la incidencia a los servicios de información que corresponda, sobre cumplimiento de las obligaciones dinerarias, previo requerimiento al Cliente. Asimismo, la información relativa al impago en el que incurriere el Cliente será remitida a la Empresa Distribuidora, para su inclusión en el Sistema de Información de Puntos de Suministro (SIPS).
7.- EQUIPO DE MEDIDA Y CONTROL
7.1.- El Cliente se obliga a disponer en el Punto de Suministro de un equipo de medida y control de la energía (“Equipo de Medida”) que reúna los requisitos técnicos legalmente establecidos, en concreto en el Real Decreto 1110/2007. El Cliente es el responsable de la custodia de la instalación y del Equipo de Medida de su consumo. El Equipo de Medida podrá ser propiedad del Cliente o alquilado a la Empresa Distribuidora, especificándose el régimen que proceda en las Condiciones Particulares. Los derechos por actuaciones en equipos de medida y control establecidos en la normativa vigente que corresponda percibir a la Empresa Distribuidora serán a cargo del Cliente.
7.2.- Asimismo, en caso de autoconsumo, este equipo de medida y control deberá cumplir con los requisitos técnicos establecidos en el artículo 10 del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril. Con carácter general, el mismo deberá estar ubicado en el Punto Frontera y ser bidireccional para cualquiera de las modalidades de Autoconsumo o, en su caso, disponer de un equipo de medida en cada uno de los puntos frontera. Todo ello, sin perjuicio de las alternativas al respecto que contempla el Real Decreto 244/2019.
7.3.- De acuerdo con la normativa vigente, el Cliente deberá garantizar el acceso físico a su instalación, en horas hábiles o de normal relación con el exterior, al Comercializador, a la empresa Distribuidora o a los empleados o contratistas de ambos debidamente acreditados, de forma que puedan efectuar la toma de lecturas, y los trabajos de comprobación, verificación, precintado u otros, que sean necesarios para la prestación del servicio objeto del presente Contrato.
7.4.- En ningún caso el Cliente podrá manipular los componentes de la instalación y, en especial, el Equipo de Medida, así como el Mecanismo Antivertido, en el caso de Modalidad de Autoconsumo Sin Excedentes. El Comercializador quedará exonerado de cualquier contingencia que pueda derivarse del incumplimiento de este compromiso, sin perjuicio de las responsabilidades -administrativas, civiles o incluso penales- que legalmente fueran exigibles, en su caso, por la manipulación.
8.- DERECHOS DE ACOMETIDA Y DEPÓSITO DE GARANTÍA
8.1.- La Empresa Distribuidora, en el momento de la suscripción del Contrato de Acceso a las redes, tiene derecho a solicitar al Cliente el establecimiento de un depósito de garantía, de conformidad con lo establecido en el Art. 79.7 del Real Decreto 1955/2000. En caso de que éste sea exigido, será repercutido al Cliente. La devolución de este depósito de garantía se realizará en el momento de la resolución del Contrato, sin perjuicio de la facultad de la Empresa Distribuidora de aplicar la parte correspondiente de este depósito al saldo de las cantidades pendientes de pago en el momento de la resolución contractual, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, o normativa que lo sustituya.
8.2.-Los derechos de acceso, extensión, enganche o supervisión de instalaciones cedidas, así como los pagos derivados de la reconexión de instalaciones, que corresponda, en su caso, de conformidad con lo establecido legalmente, percibir a la Empresa Distribuidora por las solicitudes de nuevo suministro o ampliación de los existentes, así como los relativos a la verificación o reconexión de la instalación del Cliente, serán a cargo de éste.
9.- CALIDAD DEL SUMINISTRO
9.1.- El suministro de energía eléctrica se realizará en las condiciones de regularidad y calidad definidas reglamentariamente en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre (Artículos 101 a 103) y normas concordantes, atendiendo a la continuidad del suministro (número y duración de las interrupciones), a la calidad del producto (características de la onda de tensión) y a la calidad de atención y relación con el cliente.
9.2.- El incumplimiento por parte de la Empresa Distribuidora de los índices de calidad legalmente establecidos dará lugar a los descuentos y/o bonificaciones que procedan de acuerdo con el Artículo 105 del Real Decreto 1955/2000 o normativa que lo sustituya o modifique. Estas bonificaciones y/o descuentos serán repercutidos al Cliente en la facturación realizada por el Comercializador, una vez aplicados por la Empresa Distribuidora en los plazos reglamentariamente previstos.
10.- RESPONSABILIDADES
10.1.- El Comercializador es responsable del suministro de energía eléctrica y de la contratación del acceso con la Empresa Distribuidora, de conformidad con el presente Contrato, y conforme los términos y condiciones establecidas en la normativa de aplicación.
10.2.- El Cliente es el único responsable de sus instalaciones interiores y de la realización de las revisiones que corresponda, así como de mantener en perfecto estado de conservación las instalaciones receptoras, siendo responsable del resultado por mal uso que pueda hacer.
En particular, el Cliente se obliga a dotar sus instalaciones interiores o receptoras con mecanismos de protección contra las sobreintensidades, sobretensiones o falta de tensión, de acuerdo con el artículo 16.3 del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión vigente, y según las prescripciones definidas en las instrucciones técnicas ITC-BT-022 e ITC-BT-023 de este Reglamento.
10.3.- La Empresa Distribuidora es la responsable de la operación y mantenimiento de la red, así como de la disponibilidad y calidad del suministro, conforme la normativa vigente
10.4.- En las modalidades de Autoconsumo Con Excedentes, tanto el Cliente (Consumidor Asociado) como el titular de la instalación de generación serán responsables solidarios de las incidencias provocadas a la red de transporte o distribución de conformidad con lo establecido por la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el Real Decreto 1699/2011, de 18 de noviembre, y el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre; eximiendo en todo caso a la Empresa Distribuidora de cualquier obligación legal relativa a la calidad de servicio por las incidencias derivadas de fallos en las instalaciones de conexión compartidas por el Productor/Titular de la instalación y el Cliente.
11.- MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES CONTRACTUALES
11.1.- Las condiciones del presente Contrato podrán ser modificadas por la Comercializadora, de conformidad con el procedimiento establecido en la presente Condición. En particular, el Comercializador notificará al Cliente la fecha concreta de aplicación de la modificación, con un mínimo de un (1) mes de antelación a su entrada en vigor, y se le informará de su derecho a resolver el Contrato sin ninguna penalización en caso de no estar conforme. Si el Cliente desea resolver el Contrato, lo comunicará al Comercializador en el plazo de quince (15) días siguientes a la notificación escrita de la modificación. Transcurrido el plazo de quince (15) días desde la comunicación al Cliente, sin haber recibido contestación de éste manifestando su deseo de resolver el Contrato, se entenderá que el Cliente acepta la modificación contractual a la fecha determinada per el Comercializador.
11.2.- No obstante, de tratarse de una modificación de las condiciones contractuales como consecuencia directa de la normativa aplicable o de la decisión vinculante de un órgano judicial o administrativo, será suficiente con la comunicación de este hecho al Cliente en el momento de la aplicación de la modificación, estando igualmente el Cliente facultado para resolver el Contrato sin ninguna penalización, conforme el procedimiento establecido en el apartado anterior.
11.3.- Si el Cliente solicita una modificación de la potencia contratada, deberá dirigir la solicitud al Comercializador, quien se encargará de tramitarla con la Empresa Distribuidora. Aceptada la modificación de la potencia por la Empresa Distribuidora, y previo abono por parte del Cliente de los importes que, en su caso, se deriven de la solicitud realizada, el presente Contrato se modificará automáticamente, en los términos contenidos en la solicitud del Cliente.
12.- AJUSTE DE PARÁMETROS DE CONTRATACIÓN
12.1.- El Cliente autoriza expresamente a Comercializadora Lersa a actuar en su nombre, y en especial, a instar la modificación y optimización de las Condiciones del Contrato de acceso de terceros a la red ante la Empresa Distribuidora, siempre que con ello no se perjudique económicamente al Cliente y no se comprometa ni merme la calidad y la garantía del suministro eléctrico del Cliente. Dichos cambios podrán ser en la potencia contratada, solicitud de la instalación de maxímetro o de un nuevo equipo de medida, o cambios en la tarifa de acceso, siempre dentro del marco de la normativa vigente en cada momento. En caso de que dichos cambios no hayan sido expresamente solicitados por el Cliente, sino que hayan sido promovidos de forma proactiva por Comercializadora Lersa, será Comercializadora Lersa quien asuma el coste de los mismos, salvo en los casos en que la modificación conlleve la necesidad de normalización de la potencia contractual y/o se requiera por parte de la compañía distribuidora la actualización de la documentación técnica de la instalación eléctrica del Cliente para su adecuación a la normativa vigente. En estos casos, Comercializadora Lersa informará al Cliente, con carácter previo a solicitar la modificación, sobre el coste de dichos cambios, los cuales deberán ser aceptados expresamente por el Cliente. Transcurrido un año a contar desde la activación de tal modificación contractual, el Cliente tendrá derecho a beneficiarse en la próxima anualidad de la mitad del ahorro anual obtenido en su caso. En dichos supuestos, el Cliente seguirá manteniendo frente a la Distribuidora todos los derechos relativos al Contrato de acceso y, en caso de resolución del presente Contrato, seguirá siendo titular del depósito de garantía que pudiese existir. El Cliente acepta que, en el momento de finalización del Contrato con Comercializadora Lersa, mantendrá las condiciones contractuales que tuviera en ese momento, asumiendo directamente el coste de cualquier cambio contractual que decida en ese momento o en el futuro.
13.- SUSPENSIÓN DEL SUMINISTRO
13.1.- En caso de impago por parte del Cliente, y sin perjuicio de lo establecido en la Condición General 6ª, el Comercializador podrá ordenar a la Empresa Distribuidora la suspensión del suministro y, por lo tanto, de la posibilidad de consumir y verter energía en la red, en caso de autoconsumo con excedentes. Una factura estará impagada cuando hayan transcurrido 20 días naturales desde la presentación al cobro en la entidad financiera donde el Cliente tiene domiciliado el pago. En este sentido, el Comercializador requerirá al Cliente para que proceda a hacer efectivo el pago de la deuda vencida, así como adicionalmente de los intereses generados y, en su caso, los gastos originados por la devolución de recibos. Estos importes serán cuantificados y comunicados al Cliente previamente. Una vez finalizado el plazo concedido al Cliente para hacer efectivo el pago, sin que el mismo se haya hecho efectivo, el Comercializador podrá solicitar a la Empresa Distribuidora que proceda a la suspensión del suministro eléctrico, o resolver directamente el Contrato, de conformidad con lo estipulado en la Condición General 17ª, comunicándose en ambos casos al Cliente la fecha prevista para la suspensión del suministro, con una antelación mínima de veinticuatro (24) horas.
13.2.- En caso de que el Cliente sea persona física, y tenga contratado el suministro, con una potencia igual o inferior a 10 kW, para su vivienda habitual, se aplicarán, en caso de impago, el procedimiento establecido en el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre.
13.3.-En caso de haberse instado la suspensión del suministro, el Comercializador no estará obligado a reponerlo hasta que el Cliente haya realizado todos los pagos adeudados, incluidos los gastos ocasionados por el impago y la suspensión, así como la reposición del suministro. En este caso, el Comercializador ordenará el restablecimiento del suministro al día hábil siguiente a aquel en que se haya tenido conocimiento de haberse realizado el pago.
13.4.- En cualquier caso, el ejercicio por parte del Comercializador del derecho a suspender el suministro no exime al Cliente de la obligación de proceder al pago de todo el importe pendiente, conforme a lo establecido en el presente Contrato.
13.5.- Igualmente serán causa de suspensión del suministro las siguientes:
- a) Supuesto de fuerza mayor o caso fortuito, tal y como se detalla en la cláusula 18ª.
- b) La detección de una situación de fraude, manipulaciones del Equipo de Medida y Control, y, en su caso, del equipo antivertido, o de situaciones peligrosas que supongan un riesgo para la seguridad.
- c) El incumplimiento por parte del Cliente de alguna de las obligaciones de este Contrato.
- d) La realización de los trabajos necesarios para el mantenimiento, reparación, ampliación o sustitución de instalaciones, debiendo ser comunicadas al Cliente con una antelación mínima de veinticuatro (24) horas.
- e) Los supuestos previstos en la normativa eléctrica vigente, y de forma especial, el incumplimiento de cualquier obligación que dicha normativa imponga al Cliente.
14.- CONTRATACIÓN Y COMUNICACIONES A DISTANCIA
14.1.- El Cliente concede su conformidad a que tanto las notificaciones como otros aspectos relacionados con la ejecución y/o cumplimiento del Contrato, así como también, en su caso, la contratación de otros productos y servicios adicionales, puedan ser realizados por medios telemáticos o telefónicos, mediante la utilización de sistemas de claves de identificación personal y seguridad facilitados por el Comercializador, o bien utilizando las direcciones de contacto y comunicaciones indicadas por el Cliente. El consentimiento prestado por el Cliente mediante mecanismos de identificación personal tendrá plena validez jurídica.
14.2.- Se entenderán válidamente hechas todas las notificaciones al Cliente, incluidas las relacionadas con la gestión del cobro, mediante su remisión a la dirección facilitada por el Cliente por correo ordinario o comunicación digital mediante cualquier otro medio que garantice la comunicación, como el correo electrónico o el teléfono móvil, bien por mensajes de voz, SMS o aplicaciones de mensajería instantánea,
15.- SUBROGACIÓN Y CESIÓN
15.1.-El Contrato de Suministro es personal y su titular debe ser el efectivo usuario de la energía, no pudiendo utilizarla en un lugar distinto para el que fue contratada, ni cederla, ni venderla a terceros.
15.2.- Para la subrogación en los derechos y obligaciones del presente contrato de Suministro, y siempre que esté al corriente del pago, bastará con comunicar de forma fehaciente al Comercializador el cambio de titularidad, debiéndose acreditar la conformidad del nuevo Cliente y aportar sus datos personales, CIF o NIF y los datos de cuenta bancaria. El Comercializador gestionará ante la Empresa Distribuidora la regularización del Contrato de Acceso, a cuya efectividad quedará condicionado el citado traspaso.
15.3.- El Comercializador podrá ceder el Contrato y los derechos y obligaciones dimanantes del mismo a cualquier sociedad participada, vinculada o sucesora que pueda prestar en su futuro el servicio objeto del presente Contrato, bastando a tal efecto la oportuna comunicación al Cliente.
16.- DESISTIMIENTO
16.1.- Derecho de desistimiento. En caso de que el presente Contrato se haya celebrado a distancia (por correo postal, teléfono, fax o Internet) o fuera de establecimiento mercantil, y que el Cliente tenga la condición de consumidor y usuario, de conformidad con el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, el Cliente podrá desistir del presente Contrato durante el período de catorce (14) días naturales siguientes a su celebración, sin necesidad de justificar su decisión y sin ninguna penalización. Como requisito para poder ejercer este derecho, será necesario que el Cliente comunique a la Comercializadora su voluntad de desistir del Contrato, a través de una declaración inequívoca, bien mediante la remisión del formulario de desistimiento facilitado, bien mediante la página web, o bien a través de cualquier otra comunicación inequívoca en el sentido de su decisión de desistir del Contrato, dirigida al Centro de Atención al Cliente de la Comercializadora. Para cumplir con el plazo de desistimiento será suficiente con que la comunicación relativa al ejercicio de este derecho por parte del Cliente sea enviada antes de que finalice el plazo correspondiente.
16.2.- Consecuencias del desistimiento. En caso de ejercer su derecho de desistimiento, serán devueltos al Cliente todos los pagos en su caso efectuados, y, como muy tarde, catorce (14) días naturales a partir de la fecha en la que ejerza su decisión de desistir del Contrato. En ningún caso el Cliente incurrirá en gasto alguno como consecuencia del reembolso.
15.3.- Excepción. Si el Cliente hubiera solicitado previamente y de forma expresa que el suministro de energía eléctrica se iniciase durante el período de desistimiento, el Cliente estará obligado a abonar un importe proporcional a la parte ya prestada del servicio en el momento que comunique el desistimiento, en relación con el objeto total del Contrato
17.- EXTINCIÓN DEL CONTRATO
17.1.- Son causas de resolución del presente Contrato, además de las previstas en la legislación vigente:
- a) La finalización del período de vigencia o de cualquiera de sus prórrogas.
- b) La falta de pago de las facturas por parte del Cliente.
- c) La modificación de las condiciones económicas y generales por parte del Comercializador en los términos establecidos en las estipulaciones 5ª y 11ª.
- d) El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en el presente Contrato de Suministro.
- e) Por desistimiento o rescisión unilateral por cualquiera de las partes comunicada por escrito con un preaviso de 15 días de antelación.
17.2.- La rescisión del contrato por parte del Cliente con anterioridad a la fecha de finalización del contrato (primer año), cuando se trate de un contrato en baja tensión, dará lugar a una penalización económica, cuando dicha rescisión cause daños al Comercializador, de como máximo el 5% del precio del contrato por la energía estimada pendiente de suministro para las tarifas de baja tensión. A este efecto, se empleará el método de estimación de medidas vigente para el cambio de suministrador. En caso de suministros de electricidad en Alta Tensión, la penalización, que podrá aplicarse en caso de rescisión del contrato por parte del Cliente con anterioridad a la fecha de finalización del contrato (primer año) o cualquiera de sus prórrogas, será del 10% del precio del contrato sin descuento por la energía estimada pendiente de suministro. No obstante, no serán de aplicación estas penalizaciones cuando la rescisión unilateral del Cliente traiga causa de una modificación de las condiciones económicas y/o generales por parte del Comercializador, de acuerdo con las estipulaciones 5ª y 11ª. La recisión de las eventuales prórrogas del contrato por parte del consumidor no dará lugar a cargo alguno en concepto de penalización.
18.- FUERZA MAYOR Y CASO FORTUITO
En supuestos de fuerza mayor o caso fortuito, no responderán ni el Cliente ni el Comercializador de los eventuales incumplimientos del Contrato. Se considera causa de fuerza mayor los hechos imprevisibles o que previstos, sean inevitables e irresistibles, ajenos a las partes, desde el momento en que los mismos imposibilitan el cumplimiento de las obligaciones del presente Contrato de Suministro. En especial, si existe por parte del Comercializador, la imposibilidad de adquirir o hacer llegar la energía eléctrica al Cliente, por causas no imputables a él, y también por la intervención directa o indirecta de terceros.
19.- LEGISLACIÓN Y JURISDICCIÓN
El presente Contrato de suministro se regirá y será interpretado por la ley española aplicable y, en particular la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, el Real Decreto 1955/200, de 1 de diciembre y, en su caso, normativa que la sustituya o modifique, así como demás normativa de desarrollo. Cualquier discrepancia o controversia resultantes de la interpretación o ejecución del presente Contrato o relacionada con él, directa o indirectamente, serán sometidos, a los Juzgados y Tribunales correspondientes al lugar donde radique la instalación de la que es titular del Cliente.
20.- SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Y VÍAS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS
20.1.- Para cuestiones relacionadas con el presente contrato, o para cualquier incidencia o reclamación en relación con el servicio contratado, el Cliente puede dirigirse a COMERCIALIZADORA LERSA, S.L., de manera presencial en la oficina comercial definida en las Condiciones Particulares; llamando al número de teléfono gratuito 900373259 o enviando un fax a 972703703; o bien puede dirigirse a la dirección de correo electrónico lersa@lersaenergia.com.
20.2.- En caso de reclamación, de no resolverse en el plazo de (1) mes, o si resuelta, no fuera estimada, el Cliente podrá presentar su reclamación ante las Oficinas de Consumo de la Generalitat de Catalunya, a los efectos de la tramitación de los servicios de mediación y del sistema arbitral de consumo que, en su caso, sean de aplicación, en los supuestos en que el Comercializador se adhiera. Para más información, puede dirigirse a la Agencia Catalana de Consum, llamando al 012 o a través de su página web www.consum.cat
20.3.- Para el supuesto de que la controversia no se someta a ninguna entidad de resolución alternativa de litigios en materia de consumo, o que éstas no resulten de competentes para la resolución del conflicto, el Cliente que sea persona física podrá someter la controversia al Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, cuando tales controversias se refieran a sus derechos específicos como usuarios finales. En este caso, el procedimiento aplicable será aprobado por Orden del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, sin que puedan ser objeto del mismo las controversias que se encuentren reguladas por normativa distinta de la de protección específica de los usuarios finales de energía eléctrica.
21.- PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
21.1.- Finalidad del tratamiento. A los efectos de lo que dispone la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa vigente en materia de tratamiento de datos de carácter personal, el Cliente queda informado y presta su consentimiento para que sus datos personales sean tratados bajo la responsabilidad del Comercializador, autorizando a éste a su utilización en relación con el desarrollo y ejecución del servicio, siguiendo las directrices de la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico.
21.2.- Cesión de datos. Sus datos solo serán cedidos a terceros por imperativo legal y a aquellas empresas necesarias para la prestación del servicio.
20.3.- Otras finalidades. El Comercializador, siempre con su consentimiento, que puede ser revocado en cualquier momento, puede utilizar sus datos para las siguientes finalidades:
[ ] Autorizo que mis datos personales sean utilizados por el Comercializador con fines informativos o comerciales.
21.4.- Conservación. Sus datos serán conservados siguiendo la legislación vigente.
21.5.- Derechos. El Cliente queda informado de sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y oposición, en su caso, respecto de sus datos personales en los términos previstos en la Ley, pudiendo ejercitar estos derechos por escrito, o bien dirigirse al Delegado de Protección de Datos, mediante carta dirigida a COMERCIALIZADORA LERSA SL, con domicilio en la dirección antes indicada, o bien al teléfono 900 373 259.
FORMULARIO DE DESISTIMIENTO
(Solo debe cumplimentar y enviar el presente formulario si desea desistir del contrato)
A la atención de COMERCIALIZADORA LERSA SL, domiciliada en Calle Sant Pere nº6 de Ripoll (17500), cuyos datos figuran en las Condiciones Particulares del Contrato:
– Por la presente les comunico que desisto de mi Contrato de Suministro de energía eléctrica suscrito con Comercializadora Lersa S.L. celebrado el pasado día___________________________________________________________________________
– Nombre del consumidor y usuario: ________________________________________________________________________
– Domicilio del consumidor y usuario: _______________________________________________________________________
– Número de contrato o CUPS _____________________________________________________________________________
– Firma del consumidor y usuario (solo si el presente formulario se presenta en papel):
– Fecha: _______________________________________________________________________________________________